Durante décadas se ha hablado
de educación y de todo lo que implica este tema, desde el punto de vista
social, legal, económico y político. De ahí que el presente trabajo se
desarrolle sobre el tema La Educación como Derecho de Orden Público e
Interés Nacional.
Dicho tema es de suma
importancia por cuanto aborda la educación como un derecho de orden público en
el que todos los actores de la vida nacional de nuestro país están involucrados.
En la medida que cada uno de nosotros se educa, en esa misma medida va
adquiriendo la capacidad suficiente para defender tanto los derechos
fundamentales que le asisten como sus derechos humanos en general.
Todos debemos aportar nuestro
granito de arena de manera que podamos tener un país en el que se le dé la
debida importancia y atención a la educación. Una vez logrado esto, tendremos
estudiantes y profesionales mejor preparados para insertarse en el mercado laboral,
lo cual impacta toda la economía nacional de manera positiva.
Para que un individuo logre
desenvolverse de manera exitosa en cualquier ámbito de la sociedad, éste
necesita contar con educación pues esto no es más que la formación destinada a
desarrollar su capacidad intelectual, moral y afectiva con respecto a la
cultura y normas de convivencia. Si la persona carece de este aspecto tan
importante en su vida, toda actividad que realice se verá afectada de modo
negativo puesto que habrá un estancamiento en su desarrollo.
Cuando hablo de estancamiento en el párrafo anterior,
me refiero a que la persona no verá un progreso en su accionar puesto que a
medida que desarrolla su capacidad intelectual se le abren más puertas a un
mundo de posibilidades tales como: mejores trabajos y por ende mejor calidad de
vida, inserción a la sociedad del conocimiento, intercambio de experiencias
fruto de la adquisición de nuevos conocimientos, etc.
Como consecuencia de lo antes mencionado, una vez que una
persona ha logrado superar las barreras de la no formación, tiene la
posibilidad de demandar y luchar por lo que más le conviene. De ahí que empiece
a exigir un derecho a la educación.
El término “derecho a la educación” se define
como un derecho humano reconocido
por todos y se refiere a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño,
una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos (sin distinción
racial), así como también un acceso equitativo a la educación superior.
A través de los años y vista esta necesidad de formación
de las personas es que surge la idea de crear un documento que ampare el
derecho a la educación de modo que los estados a nivel mundial se vean en la
obligación de dar respuesta a esta demanda y de respetar lo planteado en dicho
documento. Es en la década de 1960 que la Organización de las Naciones Unidas
en su Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece que el Estado es considerado el
responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y
regulatorios para garantizar la educación.
Inmediatamente la ONU emite esta declaración, el derecho
a la educación se convierte en un tema de interés para todos los gobiernos y al
que debe dársele atención primordial puesto que al destinar mayores recursos a
la educación, los distintos gobiernos verían resultados positivos muy
significativos como consecuencia del aumento de la capacidad intelectual de sus
habitantes.
En esa misma tesitura y para darle más carácter al
derecho a la educación, en ese pacto realizado por la ONU se establecieron directrices detalladas a los Estados con respecto a
sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación.
El Comité también señaló que el derecho incluye las siguientes características
esenciales:
·
Disponibilidad: Debe
haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la
población.
·
Aceptabilidad: Los
programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad,
aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
·
Adaptabilidad: Esto
significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
·
Accesibilidad: No
se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión
que ejerza o por razones culturales o físicas.
A pesar de que este pacto fue hecho por la ONU fruto de
un consenso y de que el derecho a la educación reviste tal importancia, resulta
un tanto contraproducente ver cómo en la Declaración Universal de los Derecho
Humanos dicho derecho es ubicado en el acápite #26 cuando el mismo es un
derecho fundamental de todo ser humano. Entiendo que es hora de hacer una
revisión a tal declaración de modo que dichos derechos sean colocados en orden
de importancia.
De igual manera, los gobiernos están compelidos a
destinar mayores recursos económicos y crear más infraestructura en pro de la
educación pues todos los actores de la sociedad nos veríamos beneficiados si
tal acción se llevara a cabo a nivel internacional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Desde tiempos antiguos el hombre ha sido objeto de
maltratos por parte de personas que dicen o se creen tener poder y el derecho
de abusar de los demás. Sin embargo, con el transcurrir de los años esto ha ido
cambiando para bien de la humanidad pues cada día hay personas que se preocupan
por el bienestar del ser humano.
Como consecuencia de esta preocupación para que el
hombre se sienta en plena tranquilidad emocional, en todo el sentido de la
palabra, es que la Organización de las Naciones Unidas en su asamblea general
de 1948 elabora lo que se conoce como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en dicho documento se plasman 30 artículos que enmarcan los derechos
que todo ser humano debe tener.
A continuación me permito enumerar, de manera
parafraseada y sintetizada, los artículos de la referida declaración:
Derecho #1: Todos hemos nacidos libres e iguales.
Derecho #2: No discrimines.
Derecho #3: Derecho a la vida.
Derecho #4: A nadie se le puede esclavizar.
Derecho #5: A nadie se le puede torturar.
Derecho #6: Tienes derechos donde quiera que estés.
Derecho #7: Todos somos iguales ante la ley.
Derecho #8: La ley protege tus derechos humanos.
Derecho #9: Nadie puede ser detenido injustificadamente.
Derecho #10: El derecho a un juicio.
Derecho #11: Eres inocente hasta que se pruebe lo
contrario.
Derecho #12: El derecho a la privacidad.
Derecho #13: El derecho de transitar.
Derecho #14: El derecho de asilo.
Derecho #15: El derecho a tener una nacionalidad.
Derecho #16: El derecho al matrimonio y la familia.
Derecho #17: El derecho a tus propias posesiones.
Derecho #18: Libertad de pensamiento.
Derecho #19: Libertad de expresión.
Derecho #20: El derecho a reunirse.
Derecho #21: El derecho a la democracia.
Derecho #22: Seguridad social.
Derecho #23: Los derechos de los trabajadores.
Derecho #24: El derecho a jugar.
Derecho #25: El derecho a tener alimento y vivienda.
Derecho #26: El derecho a la educación.
Derecho #27: Los derechos de autor.
Derecho #28: Un mundo justo y libre.
Derecho #29: Responsabilidad.
Derecho #30: Nadie puede arrebatarte tus derechos
humanos.
Dentro de esos 30 artículos generados en dicha
asamblea de la ONU pueden citarse varios de ellos que están conectados a la
educación en general y estos son los artículos:
#26: El derecho a la educación. Todos
tenemos derecho a la misma por cuanto nos permitirá desarrollar nuestro
intelecto y nuestra personalidad. De igual forma, nos permitirá accesar a un
amplio mundo de conocimientos lo cual resultará en el respeto de los derechos
humanos y las relaciones entre individuos de distintas naciones.
#2: No discrimines. Visto
desde el punto de vista de la educación, todos tenemos derecho a la misma sin
ser discriminados por razones étnicas, sociales, políticas, religiosas, sexo o
cualquier otra índole.
#18: Libertad de pensamiento, #19: Libertad de expresión y #21:
El derecho a la democracia. Estos tres artículos están totalmente ligados a la
educación pues toda vez que una persona se prepara académicamente adquiere
conocimientos que le permiten expresarse y no dejarse subyugar por otros que
ostentar el poder en los diferentes ámbitos de la sociedad. Una vez que dicha
persona tiene libertad de pensamiento y expresión puede exigir que haya
democracia en todo el sentido de la palabra.
Cabe destacar que, desde mi punto
de vista, el artículo #26 debería estar ubicado entre los primeros artículos por
cuanto la educación representa un aspecto de suma importancia en el ser humano.
La educación debe ser tomada muy en serio por los
gobiernos a nivel mundial pues a medida que las personas aumentan sus
capacidades intelectuales, en ese mismo orden mejorarán todos los aspectos y
actores de la sociedad.
La educación va de la mano con los derechos humanos y
de ahí su importancia por cuanto permite que las personas puedan gozar
disfrutar de derechos, los cuales facilitan su accionar en la vida diaria.
Entre esos derechos está el derecho a la educación.
Como resultado de la elaboración de un documento que
plasma los derechos humanos surgen las leyes que hacen cumplir dichos derechos
por lo que cada país se ve compelido a dar fiel seguimiento a dichas leyes. Sin
embargo, no solamente están las leyes para los derechos humanos universales
sino que también existen las que rigen la educación de cada país.
Es de suma importancia que cada persona, entidad
ligada a la educación o cualquier representante del pueblo esté pendiente de
que se cumplan tales leyes para evitar que los gobiernos descuiden lo que son
sus obligaciones con respecto a la educación.
BIBLIOGRAFÍA
Campos, Eliana. (2013). Bases Constitucionales de le Educación
Dominicana. Recuperado de http://www.goconqr.com/en/p/355169-bases-constitucionales-de-la-educacion-dominicana-mind_maps
DRleyes. (2007). Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes Consagrados en el Nuevo Código del Menor,
Ley 136-03. Recuperado
de https://www.drleyes.com/page/conozca_derechos/documento/3/6/Derechos-Ni%C3%B1as,-Ni%C3%B1os-y-Adolescentes/Derechos-Ni%C3%B1as,-Ni%C3%B1os-y-Adolescentes/
Red-DESC -
Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Derecho a la Educación. Recuperado de https://www.escr-net.org/es/docs/i/425602
UNICEF República Dominicana. Derechos de la Niñez. Recuperado de http://www.unicef.org/republicadominicana/politics_3769.htm

